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Cambio gratis
De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 y sábados de 9:00 a 21:00
El cambio de titular se puede efectuar con cualquier comercializadora, sólo se tienen que facilitar estos documentos:
Uno de los motivos más comunes por los que hay que hacer un de titularidad en el suministro eléctrico es por el fallecimiento del titular del contrato de luz.
Ante este tipo de casos, lo más común es que si se sigue habitando en esa vivienda, alguno de los familiares más directos del fallecido se hagan cargo de la titularidad del contrato eléctrico. Si dicha vivienda es ocupada por nuevos inquilinos, será una persona ajena a la familia quien sea el nuevo titular del suministro.
Tanto si el nuevo titular es familiar o no del fallecido, para que el cambio se haga efectivo se deberán aportar la siguiente información a la comercializadora:
Otro caso muy común por el que se suele cambiar la titularidad del contrato es por el divorcio de la pareja que habita en la vivienda.
Ante estos casos, el que se queda viviendo en el mismo domicilio es quien deberá poner a su nombre el contrato de luz. Si ambos deciden mudarse de dicha vivienda, pueden ocurrir dos situaciones:
Si la vivienda es de alquiler: lo aconsejable es que el propietario de dicho piso sea el responsable del suministro hasta que lleguen nuevos inquilinos, ya que en caso de impago, si sigues siendo el titular del contrato aún no habitando la vivienda, en caso de impago, serás el único responsable de la deuda.
Si la vivienda es en propiedad: el que hasta entonces ha sido el titular del contrato deberá seguir siéndolo hasta que la vivienda se venda y lleguen nuevos inquilinos. El coste de la luz en este caso será el mínimo ya que no existe consumo.